Reglamento [Reg_LGT]

Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Transitorio Cuarto

Transitorios

Cuarto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la puesta en línea de las actualizaciones del Atlas Turístico de México, cuando éstas se refieran a cambios efectuados en el mismo.

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