Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA CONFERENCIA NACIONAL

Artículo 11.- Son funciones de la Conferencia Nacional:

I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno;

II. Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo;

III. Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional;

IV. Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en materia de Turismo, y

V. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.

Ver artículo Markdown