Artículo 11.- Son funciones de la Conferencia Nacional:
I. Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno;
II. Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo;
III. Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en materia de Turismo, y
V. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.