Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA CONFERENCIA NACIONAL

Artículo 8.- La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley.

La Conferencia Nacional estará integrada por el titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, y por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal responsables de la materia turística.

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