Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

Artículo 7.- La Secretaría coordinará la colaboración a la que se refiere el presente Capítulo, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo al objeto y alcances del convenio respectivo.

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