Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

Artículo 6.- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente:

I. Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas;

II. Los mecanismos y criterios de evaluación que permitan calificar de manera sistemática y objetiva los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios de que se trate;

III. Las unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas;

IV. El cronograma de actividades o programa de trabajo tendientes a cumplir con el objeto y fines del convenio;

V. Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y

VI. Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.

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