Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

Artículo 4.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El impulso, fomento y desarrollo del Turismo;

II. El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo;

III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en:

a) Rutas terrestres, aéreas o marítimas;

b) Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas;

c) Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos, y

d) Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones;

IV. La implementación de programas de:

a) Obras de Infraestructura con fines turísticos;

b) Protección y atención a los Turistas;

c) Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:

1) La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos de organización, modificación y conservación del uso de suelo;

2) La Infraestructura Urbana;

3) El Equipamiento Urbano;

4) La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano, y

5) La Infraestructura Ambiental;

d) Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados directa e indirectamente con los Servicios Turísticos;

e) Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género, y

f) Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos;

V. La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;

VI. La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes;

VII. La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo;

VIII. La promoción de la competitividad de la Actividad Turística;

IX. La atención y protección a los Turistas, en su calidad de consumidores, ante los Prestadores de Servicios Turísticos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

X. La promoción de esquemas de financiamiento para la ejecución de Infraestructura Urbana y Equipamiento Urbano de los Destinos Turísticos;

XI. La participación en los programas de prevención de afectaciones a los Destinos y Regiones Turísticas por causa de fenómenos naturales y, en su caso, la reparación de daños causados, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil;

XII. La elaboración y difusión de estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;

XIII. La innovación y desarrollo de productos turísticos en los Destinos Turísticos, y

XIV. Las demás atribuciones que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.

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