Artículo 12.- Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, en la Entidad Federativa que elijan por acuerdo de la mayoría, así como reuniones extraordinarias las veces que lo consideren pertinente.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.