Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 12

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA CONFERENCIA NACIONAL

Artículo 12.- Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, en la Entidad Federativa que elijan por acuerdo de la mayoría, así como reuniones extraordinarias las veces que lo consideren pertinente.

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