Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Secretaría de Marina;
IV. Secretaría de Desarrollo Social;
V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. Secretaría de Economía;
VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
IX. Secretaría de Educación Pública;
X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XII. Consejo de Promoción;
XIII. Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y
XIV. Procuraduría Federal del Consumidor.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios y en las entidades serán los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de su titular.