Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Secretaría de Marina;

IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. Secretaría de Economía;

VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Secretaría de Educación Pública;

X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XII. Consejo de Promoción;

XIII. Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y

XIV. Procuraduría Federal del Consumidor.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios y en las entidades serán los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de su titular.

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