TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO
Artículo 17.- La Comisión celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria anual y las sesiones extraordinarias que determine su Presidente.
Reglamento [Reg_LGT]
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Artículo 17.- La Comisión celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria anual y las sesiones extraordinarias que determine su Presidente.
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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
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