Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 19

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 19.- Al Consejo le corresponde:

I. Proponer a la Secretaría estrategias y acciones que detonen el desarrollo nacional, regional y local, a través de los Destinos y Productos Turísticos del país;

II. Proponer acciones a la Secretaría que difundan y enriquezcan la promoción y fomento de los Destinos y Productos Turísticos del país;

III. Proponer a la Secretaría la celebración de foros de consulta a los sectores privado y social, así como eventos en materia turística;

IV. Analizar las políticas y programas de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico, a efecto de recomendar a la Secretaría las acciones que contribuyan a fortalecer la colaboración interinstitucional y mejorar la conducción de la política turística de la Administración Pública Federal;

V. Identificar y proponer a la Secretaría la adopción de buenas prácticas que incentiven la competitividad y calidad de los Servicios Turísticos, y

VI. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.

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