Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 21.- El Presidente del Consejo designará a un servidor público para que lo supla en caso de ausencia, el cual deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Consejo, podrán designar a un suplente quien deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente.

Ver artículo Markdown