Artículo 21.- El Presidente del Consejo designará a un servidor público para que lo supla en caso de ausencia, el cual deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Consejo, podrán designar a un suplente quien deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
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