Artículo 20.- Los representantes de los sectores social y privado que sean invitados por la Secretaría a las sesiones del Consejo tendrán derecho de voz pero no de voto. Su participación será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
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