Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

Artículo 23.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

I. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad, para aprovechar el potencial turístico;

II. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística;

III. Establecer mecanismos que permitan facilitar el financiamiento y la inversión pública y privada en proyectos con potencial turístico;

IV. Impulsar la Promoción Turística para contribuir a la diversificación de mercados, así como al desarrollo del sector, mediante la adopción, entre otras, de las siguientes estrategias:

a) Fomentar el desarrollo del mercado nacional mediante la difusión de los Atractivos y Destinos Turísticos, e

b) Incrementar la Promoción Turística en los mercados tradicionales y, simultáneamente, impulsar la diversificación de mercados;

V. Fomentar el desarrollo sustentable de los Destinos Turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras de la afluencia turística, mediante el fortalecimiento de la contribución del Turismo a la conservación del patrimonio nacional y a su uso sustentable, y

VI. Los demás que a juicio de la Secretaría contribuyan a fortalecer el Turismo, en términos de las disposiciones aplicables.

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