Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

Artículo 24.- En la formulación y ejecución de las políticas y estrategias en materia de Turismo, la Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán:

I. Instrumentar programas de difusión cultural y de educación que contribuyan a la diversificación de los Atractivos Turísticos y fomenten su respeto y conservación;

II. Promover en los Destinos Turísticos la construcción o, en su caso, adecuación de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, con el objetivo de fortalecer el Turismo Accesible;

III. Impulsar el financiamiento de Servicios Turísticos accesibles a los trabajadores y asalariados;

IV. Evaluar el impacto del Desarrollo Turístico en relación con:

a) La conservación de los recursos naturales y del medio ambiente en general;

b) La preservación de las diferentes manifestaciones de la cultura local, incluidos los monumentos artísticos e históricos, los sitios arqueológicos, así como los centros históricos, barrios y poblados tradicionales;

c) El incremento de beneficios directos a la comunidad;

d) La conservación del paisaje natural y del paisaje urbano, y

e) La conservación del atractivo de los Destinos Turísticos;

V. Prever y evitar afectaciones en los Destinos Turísticos que el Desarrollo Turístico pudiera producir y, en su caso, corregir las afectaciones que se produzcan, y

VI. Considerar las medidas de adaptación vinculadas al cambio climático, de acuerdo a los programas e instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático.

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