Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Artículo 26.- El contenido del Atlas Turístico de México es público y la Secretaría deberá difundirlo por medios audiovisuales, electrónicos y demás canales de comunicación que resulten posibles, conforme a los avances tecnológicos disponibles.

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