TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO
Artículo 26.- El contenido del Atlas Turístico de México es público y la Secretaría deberá difundirlo por medios audiovisuales, electrónicos y demás canales de comunicación que resulten posibles, conforme a los avances tecnológicos disponibles.