Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal enviarán a la Secretaría información actualizada para su integración al Atlas Turístico de México, de conformidad con los convenios de colaboración y coordinación que al efecto se suscriban.

Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.

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