TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO
Artículo 29.- La Secretaría podrá solicitar a las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información que considere relevante para la integración del Atlas Turístico de México, así como aquélla que no hubiere sido proporcionada oportunamente por las autoridades respectivas.