Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Artículo 29.- La Secretaría podrá solicitar a las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información que considere relevante para la integración del Atlas Turístico de México, así como aquélla que no hubiere sido proporcionada oportunamente por las autoridades respectivas.

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