Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Artículo 31.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, determinará el contenido específico del Atlas Turístico de México, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal podrán remitir información para su actualización.

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