Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO II - DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Artículo 27.- La información que se integre en el Atlas Turístico de México será escrita y gráfica, la cual incluirá mapas, fotografías, dibujos, videos, entre otros datos o medios de información que la Secretaría considere pertinentes.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad