Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

Artículo 16.- A la Comisión le corresponde:

I. Establecer los criterios y procedimientos para resolver los asuntos que en materia turística resulten de la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II. Proponer acciones que permitan articular las políticas, programas y proyectos de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico;

III. Identificar buenas prácticas nacionales o internacionales que fortalezcan al sector turístico y permitan un uso eficiente de los recursos públicos;

IV. Integrar grupos de trabajo interinstitucionales orientados a atender los asuntos prioritarios o estratégicos que contribuyan al fortalecimiento y transformación del sector turístico, y

V. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.

Ver artículo Markdown