Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

Artículo 15.- El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que para tal efecto designe el titular de la Secretaría. Los suplentes de los demás integrantes de la Comisión serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidades de la Administración Pública Federal, de entre los servidores públicos subordinados con nivel jerárquico inmediato inferior al de su representado.

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