TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO
Artículo 46.- Cuando en la formulación de los Programas Regionales y Locales se incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, se procurará la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la emisión y publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación y las gacetas o periódicos oficiales respectivos.