Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

Artículo 47.- La Secretaría, una vez publicado el Programa General y a solicitud de los Estados y del Distrito Federal, coadyuvará en la definición de la metodología y elaboración de los Programas Locales.

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