TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO
Artículo 47.- La Secretaría, una vez publicado el Programa General y a solicitud de los Estados y del Distrito Federal, coadyuvará en la definición de la metodología y elaboración de los Programas Locales.