TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO
Artículo 49.- La Secretaría promoverá que los Estados, Municipios y el Distrito Federal armonicen sus Programas Locales con lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento.