Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Artículo 50.- Los Decretos que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable serán formulados por la Secretaría y sometidos a consideración del titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en este Capítulo.

Una vez publicado el Decreto correspondiente señalado en el párrafo anterior, la Secretaría, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, podrá celebrar los convenios que determinen la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en términos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

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