Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

Artículo 48.- Los Programas General y Regionales deberán contener como mínimo:

I. Un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los Atractivos Turísticos;

II. Un análisis prospectivo de las condiciones y características que revistan las Actividades y Servicios Turísticos;

III. La identificación de Regiones Turísticas, cuando se trate del Programa General;

IV. Los objetivos y estrategias de ordenación territorial del Turismo;

V. La mención de los instrumentos normativos, financieros, de organización y demás necesarios para la materialización de los objetivos establecidos;

VI. Los lineamientos para la ejecución, evaluación y seguimiento del programa correspondiente;

VII. Los mecanismos o bases de coordinación entre las autoridades locales y municipales, y

VIII. Los demás elementos que determine la Secretaría.

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