TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO
Artículo 45.- La Secretaría evaluará los resultados del Programa General cada tres años.
Reglamento [Reg_LGT]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 45.- La Secretaría evaluará los resultados del Programa General cada tres años.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
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