TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO III - DE LOS SERVICIOS AL TURISTA
Artículo 96.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, coadyuvará con las autoridades federales y locales de seguridad pública, protección al consumidor, procuración de justicia y de atención a víctimas del delito, en materia de seguridad y auxilio a los Turistas.