Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 96

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO III - DE LOS SERVICIOS AL TURISTA

Artículo 96.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, coadyuvará con las autoridades federales y locales de seguridad pública, protección al consumidor, procuración de justicia y de atención a víctimas del delito, en materia de seguridad y auxilio a los Turistas.

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