TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO III - DE LOS SERVICIOS AL TURISTA
Artículo 97.- En los caminos y puentes de jurisdicción federal y, en su caso, de jurisdicción estatal, la Secretaría, a través de la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, brindará a los Turistas los servicios siguientes:
I. Atención y apoyo vial;
II. Información oportuna sobre Servicios y Destinos Turísticos, y
III. Los demás servicios que se indican en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.