Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 97

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO III - DE LOS SERVICIOS AL TURISTA

Artículo 97.- En los caminos y puentes de jurisdicción federal y, en su caso, de jurisdicción estatal, la Secretaría, a través de la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, brindará a los Turistas los servicios siguientes:

I. Atención y apoyo vial;

II. Información oportuna sobre Servicios y Destinos Turísticos, y

III. Los demás servicios que se indican en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

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