Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LGT]
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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
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Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.