Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 114

TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 114.- Los afectados por actos o resoluciones que emita la Secretaría en términos de la Ley, el presente Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, podrán interponer el Recurso de Revisión previsto en la Ley, el cual deberá tramitarse y resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad