Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 114

TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO III - DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 114.- Los afectados por actos o resoluciones que emita la Secretaría en términos de la Ley, el presente Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, podrán interponer el Recurso de Revisión previsto en la Ley, el cual deberá tramitarse y resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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