Ley [LGT]
Artículo 72 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Turismo (LGT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.
En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.
En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.