Ley [LGT]

Artículo 51 de Ley General De Turismo

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Ley General De Turismo (LGT)

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Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.

Artículo reformado DOF

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