Ley [LGT]
Artículo 50 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.