Ley [LGT]
Artículo 50 de Ley General De Turismo
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Ley General De Turismo (LGT)
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Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.