Ley [LGT]

Artículo 50 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Turismo (LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad