Ley [LGT]

Artículo 20 de Ley General De Turismo

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Ley General De Turismo (LGT)

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Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.

Artículo reformado DOF

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