Ley [LGT]
Artículo 20 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Turismo (LGT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.
Artículo reformado DOF