Ley [LGT]
Artículo 18 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.