Ley [LGT]
Artículo 18 de Ley General De Turismo
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Ley General De Turismo (LGT)
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Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.