Ley [LGT]
Artículo 21 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
Artículo reformado DOF