Ley [LGT]

Artículo 28 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y de la Ciudad de México con la participación de los Municipios y tendrán por objeto:

Párrafo reformado DOF

  1. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;
  2. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
  3. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias