Ley [LGT]

Artículo 30 de Ley General De Turismo

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Ley General De Turismo (LGT)

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Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

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