Ley [LGT]
Artículo 27 de Ley General De Turismo
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Ley General De Turismo (LGT)
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Artículos cercanos
Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:
- Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;
- Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
- Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.