Ley [LGT]

Artículo 65 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

Párrafo reformado DOF

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias