Ley [LGT]
Artículo 36 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.
Artículo reformado DOF