Ley [LGT]

Artículo 36 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Turismo (LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad