Ley [LGT]

Artículo 37 de Ley General De Turismo

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Ley General De Turismo (LGT)

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Artículo 37. Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

Artículo reformado DOF

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