Ley [LGT]
Artículo 37 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37. Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.
Artículo reformado DOF