Ley [LGT]

Artículo 12 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismo los foros de consulta y memorias publicadas.

Será presidido por la persona titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como integrantes del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

Párrafo reformado DOF

Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

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