Ley [LGT]

Artículo 47 de Ley General De Turismo

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Ley General De Turismo (LGT)

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Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México.

Artículo reformado DOF

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