Ley [LGT]
Artículo 47 de Ley General De Turismo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México.
Artículo reformado DOF