Ley [LGT]

Artículo 14 de Ley General De Turismo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

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