Ley [LGT]

Artículo 33 de Ley General De Turismo

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Ley General De Turismo (LGT)

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Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento respectivo.

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