Ley [LGT]
Artículo 42 de Ley General De Turismo
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Ley General De Turismo (LGT)
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Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.
El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.