Lectura de artículo · LGEEPA

Artículo 149

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

ARTÍCULO 149.- Las entidades federativas regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la , coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

Artículo reformado DOF ,

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