Ley [LGEEPA]

Artículo 82 de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 82.- Las disposiciones de son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo reformado DOF

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